Con el objeto de conocer si el crédito
comercial impagado se ajusta a los
criterios de selección de COFAIM para
ser comprado, es necesario previamente
realizar un Estudio de Solvencia de la
empresa deudora, sin coste para la
empresa solicitante.
COFAIM considera que el crédito
comercial impagado cumple con lo
estipulado para la cesión del
mismo, por lo que hará una oferta
por escrito a la empresa
solicitante, en la que se reflejará
uno de los porcentajes siguientes:
-
Pago del
60% del importe de la
factura, a abonar en 3 y 6
meses.
-
Pago del
70% del importe de la
factura, a abonar en 4 y 8
meses.
-
Pago del
80% del importe de la
factura, a abonar en 5 y 10
meses.
-
Pago del
90% del importe de la
factura, a abonar en 6 y 12
meses.
Puestas de acuerdo, ambas partes firman
el contrato de cesión de crédito
comercial impagado, reflejando el
porcentaje y los plazos de pago.
Queda expresamente entendido por la
empresa solicitante, que es COFAIM
la que estipula el porcentaje a
pagar, de acuerdo a los tramos
expuestos anteriormente.
Una vez recibida la solicitud,
COFAIM queda facultada para ponerse
en contacto con la empresa
solicitante y la empresa deudora
para recabar cuanta
información y documentación sea
considerada de interés, así como
para resolver las dudas que pudieran
existir en un momento determinado.
COFAIM desestima la cesión del
crédito comercial impagado, al
considerarlo contrario a sus
criterios de selección. La empresa
solicitante entenderá que la
respuesta es negativa en el caso de
que no reciba notificación alguna de
COFAIM en un plazo no superior a 7
días desde que envió la solicitud.
En cumplimiento de la legalidad
vigente, COFAIM garantiza la
confidencialidad de los datos aportados
por la empresa solicitante, los cuales
no serán cedidos a terceros bajo ningún
concepto.